La resolución de la CNMC, una llamada de atención sobre la necesidad de regular de manera más estricta el mercado de las entidades especializadas
El reciente fallo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Consejo General de Procuradores de los Tribunales (CGPE) ha generado un debate crucial sobre la integridad del mercado en el ámbito de las subastas electrónicas y la competencia desleal en España. La sanción de más de 2 millones de euros impuesta al CGPE por su plataforma “www.subastasprocuradores.com” pone en relieve las graves prácticas anticompetitivas que se han venido desarrollando bajo el amparo de una entidad que, a pesar de presentarse como pública, en realidad estaba operando bajo criterios privados.
El posicionamiento de la CNMC sobre la competencia dentro de las entidades especializadas supone un punto de inflexión en lo que veníamos conociendo como las normas de Defensa de la Competencia, ya que, el mercado se ha visto alterado en los últimos años debido al falseamiento de la libre competencia, lo que ha conllevado a perjudicar tanto a los consumidores como a otras plataformas cuya actividad es la misma.
Lo más alarmante es que el CGPE ha logrado posicionarse y consolidarse en el mercado, desde al menos 2016, como una entidad pública o con mayores garantías, cuando en realidad sus servicios responden a intereses privados. Esta práctica ha sido utilizada de manera estratégica para captar más clientes, lo que ha generado un efecto de “succión” y que, por ende, ha limitado las opciones para otras entidades que desean competir en igualdad de condiciones. Estas acciones no solo vulneran las normas de competencia, sino que crea una distorsión significativa en el mercado, especialmente en un ámbito tan especializado. El riesgo de estos comportamientos conllevan a una erosión de la confianza de las entidades y usuarios en un ámbito que, por su naturaleza, debe garantizar igualdad de oportunidades y transparencia.
En un contexto donde las subastas electrónicas representan un mercado de dos lados —donde interactúan ejecutados, pujadores y la entidad que media—, el respeto a las normas de competencia debe ser especialmente estricto. La alteración de los precios mediante la fijación de mínimos y máximos, tal como ha ocurrido en la plataforma del CGPE, crea una asimetría que afecta directamente a los participantes, en particular a los usuarios. La CNMC ha sido clara al señalar que estas conductas restringen la libre competencia y otorgan al CGPE una ventaja injusta y desleal.
Es fundamental que los operadores jurídicos no favorezcan a operadores económicos concretos, ya que eso podría llevar a una distorsión del mercado.
La gravedad de esta situación radica en que la falsa presentación de servicios no solo afecta a los usuarios y a las entidades especializadas, sino que también atenta contra el interés público. Las subastas electrónicas, en su vinculación con procedimientos judiciales y administrativos, tienen una finalidad jurisdiccional que no puede verse comprometida por prácticas anticompetitivas. La imparcialidad y transparencia de estas subastas son fundamentales para garantizar que se cumpla el propósito de la ejecución forzosa de los concursos de acreedores, y cualquier alteración en este ámbito pone en riesgo la eficacia de todo el sistema.
Esta resolución debería servir como ejemplo y ser un referente a futuro para incorporar de manera urgente y aplicar con firmeza las normas europeas para evitar que se repitan conductas como las del CGPE. El mercado de las subastas electrónicas, como cualquier otro, debe moverse bajo los principios de igualdad y transparencia, cualquier desviación pone en riesgo la integridad del sistema, ya que esta mala praxis, llevada a cabo de forma recurrente pone en jaque, no solo la libre competencia, sino que también, el correcto funcionamiento del sistema judicial y económico.