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SOBRE LA ATRIBUCIÓN EN EL PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA DEL COSTE DE INTERVENCIÓN DE ENTIDAD ESPECIALIZADA EN LA REALIZACIÓN DE SUBASTAS ONLINE, opinión legal de Ángel Rojo Fernández, catedrático de Derecho Mercantil.

Conclusiones:

  1. Es válida aquella cláusula que figura entre las condiciones de la subasta electrónica organizada por entidad especializada encargada por la administración concursal de la enajenación de bienes o derechos de la masa activa, según la cual la persona física o jurídica que resulte adjudicataria del bien o del derecho debe satisfacer directamente a la entidad especializada los gastos derivados de los servicios prestados por esa entidad especializada y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética.
  2. No es conforme a Derecho la pretensión de acreedor con privilegio especial de intervenir en el proceso de subasta electrónica del bien sobre el que se hubiera constituido la garantía sin tener que satisfacer cantidad alguna en concepto de coste de gestión o cualquier otro asimilado en caso de resultar adjudicatario del bien.
  3. No es conforme a Derecho la oposición del acreedor con privilegio especial que hubiera resultado adjudicatario del bien sobre el que recaía la garantía de no satisfacer cantidad alguna en concepto de coste de gestión o cualquier otro asimilado.

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